Eutanasia y muerte digna son dos conceptos que vuelven a los medios de comunicación cada vez que una persona con una enfernedad grave, o sus tutores legales, las solicitan. A ellos se suman otros conceptos, como los de suicidio asistido u obstinación/encarnizamiento terapéutico, que conviene aclarar. Este excelente artículo de la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos) nos da las definiciones precisas para evitar confusiones.
Cuando se habla de eutanasia
La última persona que se ha visto en este centro de atención es Andrea, una chica de Santiago de Compostela con una enfermedad progresiva e irreversible, para la que sus padres pedían que se detuviera la alimentación asistida mientras los médicos se negaban a hacerlo.
La resolución llegó cuando el juez ordenó parar la alimentación. Andrea murió unos días después (podéis leer la noticia aquí).
Cada vez que una persona se encuentra en una situación parecida que salta a los medios de comunicación se dice que “se ha reabierto el debate sobre la eutanasia y el derecho a morir dignamente“. Es un debate que se mantiene vivo desde hace muchos años.
Se empezó a hablar de ello cuando nuestra sociedad tomaba consciencia de algunos derechos que ahora ya se dan peo sentados: el derecho a divorciarse, a abortar, a casarse sin intevención de la Iglesia, etc. Pero fue, sobre todo, a partir de la experiencia de Ramon Sampedro que el debate tomó una gran dimensión.
En general se invoca el derecho a morir dignamente cuando la situación de la persona afectada es de enfermedad incurable que impide llevar a cabo una vida activa, tal y como esta persona la querría, y sin ningún otro mecanismo que pueda sustituir los déficit.
Pero la eutanasia en nuestro país choca un problema de legalidad vigente: su aplicación no está permitida, ni siquiera en un contexto médico, de manera que el profesional que la lleva a cabo se enfrenta a posibles consecuencias penales. En parte, pero no sólo, es por esto que tantos médicos se niegan a practicarla.
Lo que sí se muestra más abierto a la aceptación terapéutica y legal es la sedación paliativa, tal como describe el documento de la SECPAL enlazado unas líneas más arriba. La sedación paliativa consiste en la administración de medicamentos que disminuirán la conciencia de la persona afectada, una vez que esta ha recibido una información suficiente y comprensible sobre su significado y da su consentimiento.
Las condiciones para que ésta pueda ser aplicada son:
- Que la persona tenga una enfermedad grave, irreversible e incapacitante que produzca un gran sufrimiento físico y/o psicológico.
- Que los síntomas no respondan a los tratamientos disponibles para su alivio.
- Que el pronóstico de vida sea muy breve (aunque es difícil concretar qué significa “muy breve”).
Una particularidad de las personas cuando se encuentran en los últimos días de su vida es que sus síntomas -físicos, psicológicos y sociales- pueden ser muy cambiantes. Y a esta característica también debemos prestar atención.
Con toda esta información no hay duda de la complejidad de la situación de cada persona que se encuentra ante esta decisión. Enfrentarse a la muerte es muy difícil por si mismo; tener que tomar decisiones sobre la propia muerte o sobre la muerte de un ser querido pone a cualquier persona en una tesitura que sólo se puede comprender cuando se experimenta.
A pesar de que parezca que nos podemos plantear qué haríamos si nos ocurriera, no podemos. Aquí radica la dificultad de esta experiencia y el hecho de que tantas personas que se enfrentan digan “nadie nos había preparado para esto“.
Todas las partes implicadas sufren -incluyendo los médicos de Andrea, que se negaban a retirar la alimentación asistida-. Por esto es importante la comprensión de todas las posiciones, el respeto a la privacidad y dar tiempo a todas las partes para asumir los hechos.
Cómo debería de regularse la eutanasia
Las leyes avanzan más lentamente de lo que lo hace la sociedad, y la regulación de la eutanasia y el derecho a la muerte digna no serán una excepción. Lo que creo que será relevante cuando esta regulación llegue es:
- Que la ley se adapte a la realidad social, en lugar de exigir a la sociedad que cambie sus valores para adaptarse a la ley.
- Que la ley no se base en un caso particular, por mucha alarma social que haya provocado, ya que puede sesgar excesivamente su contenido.
- Que contemple a todas las partes implicadas: Los pacientes, las familias y los profesionales de la salud de todas las disciplinas.
- Que permita la toma de decisiones individuales dentro de un cierto margen.
- Y lo más importante: Que contemple que cada persona vive una situación particular y, por lo tanto, que la decisión de aplicar o no estas terapéuticas se base en el análisis individual de cada caso, y no en el simple hecho de cumplir unos criterios.
I una precaución que considero imprescindible: Ir con cuidado a la hora de regular la eutanasia para evitar que, sin pretenderlo, estemos regulando el derecho al suicidio.
Este artículo tiene 0 comentarios