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La eutanasia se puede aplicar legalmente en el estado español desde Marzo de 2021, después de décadas de lucha social. Con determinadas condiciones, las personas con cáncer la pueden pedir si cumplen los requisitos. Este artículo es para explicar cómo funciona el proceso y algunas particularidades de las situaciones que llevan a las personas con cáncer a solicitar una eutanasia.

Eutanasia en cáncer - Psicología en Cáncer
Maurice Müller – Pixabay

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la eutanasia

La eutanasia está regulada por la Ley 3/2021 de 24 de Marzo. Esta ley regula el proceso que va desde la solicitud por parte de un paciente hasta la incorporación de los documentos explicativos a la historia clínica del paciente una vez la muerte ya se ha producido.

Los requisitos para poder acogerse a ella son los siguientes:

  • Ser mayor de edad y tener: o bien la nacionalidad española, o bien la residencia legal en el estado español con un certificado de empadronamiento de más de 12 meses.
  • Tener una enfermedad grave e incurable, o bien un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante que provoque un sufrimiento físico o psíquico intolerable.
  • El paciente debe haber sido informado de las posibles alternativas (tratamientos, cuidados paliativos, etc).
  • Hay que hacer la petición a un profesional sanitario dos veces con un intervalo de 15 días enmedio.
  • Debe firmarse previamente el consentimiento informado. Con este documento el paciente declara que ha recibido toda la información y que ha podido resolver sus dudas.

Cómo se solicita la eutanasia

El proceso para pedir la muerte voluntaria es complejo. Consta de muchas fases para garantizar que todo se hace correctamente. Cada persona sólo morirá una vez y, por tanto, sólo hay una oportunidad de hacerlo bien. De manera resumida, el orden de pasos es el siguiente:

  1. Pedirlo a un profesional sanitario. El paciente debe estar en pleno uso de sus facultades y tiene que solicitarlo de manera libre (sin presiones), voluntaria y consciente, es decir, sabiendo qué es lo que pide. Si el paciente no puede hacer un uso normal de sus facultades y previamente ha suscrito un documento de voluntades anticipadas, la solicitud la puede hacer otra persona mayor de edad, plenamente capaz y designada por el paciente. También la puede hacer el médico que el paciente haya elegido.
  2. Firmar la solicitud escrita en presencia de un profesional sanitario.
  3. El médico elegido por el paciente («médico responsable») hace una primera valoración y habla con el paciente sobre la enfermedad, los posibles tratamientos y la opción de los cuidados paliativos, si la hay. El paciente puede resolver todas las dudas que tenga.
  4. Si el médico deniega la solicitud debe justificarlo, y el paciente puede recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación.
  5. En caso de aceptación, una vez transcurridos 15 días, si el paciente se mantiene en la decisión, firma el consentimiento informado. El médico designa otro médico («médico consultor») que debe confirmar que el paciente cumple los requisitos.
  6. El médico responsable envía un informe a la presidencia de la Comisión de Garantía y Evaluación y esta nombra dos miembros (un médico y un jurista) que estudiarán el caso.
  7. Si la decisión es favorable, se comunica al médico responsable. Si no, se puede recurrir.
  8. El paciente puede decidir si quiere que sea el médico quien le administre el medicamento que pondrá fin a su vida, o si prefiere ponérselo él mismo. También puede decidir si quiere hacerlo en el hospital o en casa.
  9. Posteriormente se archiva toda la documentación en la historia clínica del paciente.

La eutanasia en las personas con cáncer

La eutanasia en las personas con cáncer
Truthseeker08 – Pixabay

El cáncer muy a menudo provoca sufrimiento. Pero si miramos los requisitos, veremos que son estrictos: la enfermedad debe ser incurable y provocar un sufrimiento grave, crónico e incapacitante, ya sea físico o psíquico. La probabilidad de que una persona con cáncer los cumpla es relativamente baja: porque cada vez más pacientes se curan y porque hay tratamientos para controlar el sufrimiento.

Los pacientes de cáncer que más probablemente se podrán acoger -¡pero no sólo estos!- serán los que tengan los tipos de cáncer de peor pronóstico (de páncreas, de pulmón con metástasis, tumores cerebrales, etc) y con síntomas graves de difícil control. Eso ocurre, por ejemplo, cuando el dolor no remite ni siquiera con los medicamentos más potentes.

También se puede justificar con el sufrimiento psíquico. Por ejemplo, siendo una persona con cáncer con un gran sentimiento de soledad y con la perspectiva que su situación irá empeorando sin que se le pueda poner remedio y sin que funcionen los tratamientos para el control de la ansiedad o la depresión.

Mi opinión personal/profesional

Eutanasia significa «buena muerte» (del griego, eu, que quiere decir «bueno» y thanatos que significa «muerte»). Si una persona que cumple los requisitos quiere morir porque cree que sufrirá el resto de su vida, la eutanasia es una opción. Y siempre es bueno que haya opciones. La enhorabuena a todas las iniciativas de la sociedad civil que han condujeron a la aprobación de la ley.

Ahora bien… ¿por qué hay que cumplir unos requisitos? Pues porque, de lo contrario, estaríamos hablando de suicidio y no de eutanasia. Y esta es una de las cosas que más me inquietaban cuando se negociaba la ley. No quería que se regulara el «derecho al suicidio».

La diferencia entre suicidio y eutanasia está clara. La eutanasia es una decisión tomada con información completa, acompañada de profesionales, con alternativas viables y con tiempo para meditarla. Por el contrario, el suicidio es una acción promovida por las circunstancias -muy difíciles, sin duda- de una situación del momento que tiene una gran probabilidad de resolverse. El suicidio es una solución definitiva para un problema que suele ser temporal.

¿Cuál creo que debe ser la actitud de los profesionales sanitarios cuando un paciente nos menciona la posibilidad de solicitar una muerte asistida? Validación, respeto, acogida y escucha. Incluso aquellos que hayan decidido acogerse a la objeción de conciencia.

No puedo acabar sin confesar un detalle que me ha llamado mucho la atención: cuando me documentaba para escribir este artículo he visto que la muerte por eutanasia se considera, legalmente, muerte natural.


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